Contrato
de Prestación de Servicios Profesionales
Contrato de
Prestación de Servicios Profesionales que celebran, por una parte PLASTICOS
TSIKURI , S.R.L., a la que en lo sucesivo se le denominara “El Cliente”, debidamente representado por el señor Ing.
Ricardo Contreras Arjona y por otra parte L.C. Isaac
Solórzano silva, a quien en lo sucesivo se le denominara como “ El Profesionista”, conforme al tenor de las siguientes declaraciones y
cláusulas:
D E C L A R A
C I O N E S
I. Declara “El Cliente”:
a) Ser una
sociedad mexicana debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas y bajo
la denominación de “Plásticos Tsikuri S.R.L.C., lo cual
acredita con su escritura constitutiva número # de fecha 05/05/05
otorgada ante la fe del señor Licenciado__________, Notario Público Nº 0 del
Demarcación, Estado de Nayarit e
inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la
Capital de Tepic Nayarit por lo reciente de su constitución.
b) Que cuenta con
la clave de Registro Federal de Contribuyentes PKU050505
c) Que para los
efectos del presente contrato señala como domicilio social el ubicado en la calle Rosa Navarro # 408-A Col, Chapultepec en el municipio de Tepic, Estado de Nayarit,
Código Postal 63030.
d) Que requiere
para la realización de su objeto social de los servicios de “El Profesionista”
para llevar a cabo las acciones materia de este contrato, consistentes en la
nómina y contabilidad en general.
II. Declara “El Profesionista”:
a) Ser persona
física, de nacionalidad mexicana y que ostenta
el título de Licenciado en Contaduria .
b) Que cuenta con
los conocimientos profesionales, técnicos y la experiencia necesaria para
realizar las labores contenidas en este contrato.
c) Contar con el
Registro Federal de Contribuyentes, bajo la clave SOSI730223L63 .
d) Que señala
como domicilio el ubicado en Calle Esteban Baca Calderon #13 Infonavit el Mirador C.P. 63010.
Expuesto lo anterior, las partes sujetan sus compromisos a
los términos y condiciones insertos en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- “El Profesionista” se obliga a prestar a “El Cliente”, sus
servicios profesionales con el objeto de realizar las actividades consistentes
en la elaboración de la nómina y contabilidad en general que satisfaga todas
las necesidades técnicas, contables y legales, según se
expresa a continuación:
1. Determinación
de impuestos por periodos octubre 2006 a Mayo 2007
2. Determinación
de impuestos ejercicio fiscal 2006
3. Revisión 2%
Impuesto estatal desde el 2005..hasta la fecha actual
4. Declaraciones
anuales Informativas IMSS Y HACIENDA
5. Alta en
Secretaria del Trabajo y Previsión Social
SEGUNDA.- ”El Profesionista” se obliga a desarrollar las actividades
mencionadas en la cláusula primera con toda diligencia a efecto de dejar
plenamente satisfecho a “El Cliente”,
obligándose a aportar toda su experiencia y capacidad, dedicando todo el tiempo
que sea necesario para dar cumplimiento al presente contrato.
TERCERA.- “El Profesionista”, se obliga a informar a “El Cliente” del
estado que guarde su labor, cuantas veces sea requerido para ello, así como a
rendir un informe mensual y general al término del contrato, y no ceder los
derechos y obligaciones derivados de este contrato sin consentimiento expreso y
por escrito de “El Cliente”.
CUARTA.- El presente contrato estará vigente del día 22 del mes de Mayo de 2007 Hasta que se
concluya con el trabajo detallado en la cláusula primera.
QUINTA.- “El Profesionista” recibirá por concepto de honorarios, la
suma de $$ 3,200.00 (TRES MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) Al concluir
el trabajo detallado en la primera cláusula (si
“el cliente requiere factura se
cobrara el I.V.A. por separado o adicional”).
SEXTA.- “El Profesionista” conviene en que las remuneraciones que
perciba por la realización de los servicios materia de este contrato, serán
únicas (salvo común acuerdo entre “el cliente” y”El Profesionista”).
SEPTIMA.- “El Cliente” se obliga a pagar los honorarios de “El
Profesionista”, al momento de concluir con el trabajo detallado en la primera
cláusula.
OCTAVA.- Concluida la vigencia del presente contrato, no podrá haber
prórroga automática por el simple transcurso del tiempo y terminará sin
necesidad de darse aviso entre las partes.
NOVENA.- Para el caso de que “El Cliente”, tuviera necesidad de
contar nuevamente con los servicios de “El Profesionista”, se requerirá la
celebración de un nuevo contrato.
DECIMA.- Queda expresamente convenido que cuando “El Profesionista”,
se apoye en personal auxiliar en el ejercicio de sus actividades, atendiendo el
trabajo que se le encomienda, dicho personal dependerá exclusivamente de él,
sin que se establezca ningún vínculo laboral entre “El Cliente” y el empleado,
quedando a cargo de “El Profesionista”, todas las responsabilidades civiles,
laborales, fiscales, penales y de cualquier otra índole que se pudiera derivar
de la relación laboral proveniente de la utilización de los servicios del
personal que le apoye, y que no se considerarán empleados de “El Cliente”.
DECIMA
PRIMERA.- El presente
contrato podrá darse por terminado
anticipadamente a voluntad de cualquiera de los contratantes, previo aviso que
dé al otro con diez días hábiles
de anticipación, con el propósito de que durante ese lapso haya posibilidad de
concluir los trabajos y pagos pendientes entre ambos y de que, en todo caso “El Cliente” tenga
oportunidad de cerciorarse de la entrega y autenticidad de la documentación que
obre en poder de “El Profesionista”.
DECIMA
SEGUNDA.- Queda
expresamente convenido que la falta de cumplimiento a cualquiera de las
obligaciones que aquí se contraen, y aquellas otras que dimanan del Código
Civil vigente para el Estado de Nayarit, será motivo
de rescisión del presente contrato, y generará el pago de los daños y
perjuicios que el incumplimiento cause a la contraparte cumplida.
DECIMA
TERCERA.- Las partes
manifiestan que a la firma del presente contrato no ha habido error, dolo, violencia,
mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que lo pudiera invalidar.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes
del contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas que en el mismo
se precisan, lo firman por duplicado, en la Ciudad de Tepic, Nayarit a los veinti dos días del mes de mayo del dos mil siete.
“El Cliente” _____________________ |
“El Profesionista” _______________________ |