Expediente Fiscal.

Plasticos Tsikuri.

 

 

 

Contrato de Prestación de Servicios Profesionales

 

Contrato de Prestación de Servicios Profesionales que celebran, por una parte PLASTICOS TSIKURI , S.R.L., a la que en lo sucesivo se le denominara “El Cliente”, debidamente representado por el señor Ing. Ricardo Contreras Arjona y por otra parte L.C. Isaac Solórzano silva, a quien en lo sucesivo se le denominara como “ El Profesionista”, conforme al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

 

 

D E C L A R A C I O N E S

 

 

I. Declara “El Cliente”:

 

a)     Ser una sociedad mexicana debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas y bajo la denominación de “Plásticos Tsikuri S.R.L.C., lo cual acredita con su escritura constitutiva número # de fecha 05/05/05 otorgada ante la fe del señor Licenciado__________, Notario Público Nº 0 del Demarcación, Estado de Nayarit e  inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Capital de Tepic Nayarit por lo reciente de su constitución.

b)     Que cuenta con la clave de Registro Federal de Contribuyentes PKU050505

c)      Que para los efectos del presente contrato señala como domicilio social el ubicado en la calle Rosa Navarro  # 408-A  Col, Chapultepec  en el municipio de Tepic, Estado de Nayarit, Código Postal 63030.

d)     Que requiere para la realización de su objeto social de los servicios de “El Profesionista” para llevar a cabo las acciones materia de este contrato, consistentes en la nómina y contabilidad en general.

 

II. Declara “El Profesionista”:

 

a)     Ser persona física, de nacionalidad mexicana y que ostenta el título de Licenciado en Contaduria .

b)     Que cuenta con los conocimientos profesionales, técnicos y la experiencia necesaria para realizar las labores contenidas en este contrato.

c)      Contar con el Registro Federal de Contribuyentes, bajo la clave SOSI730223L63 .

d)     Que señala como domicilio el ubicado en Calle Esteban Baca Calderon #13 Infonavit el Mirador C.P. 63010.

 

 

Expuesto lo anterior, las partes sujetan sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes:

 

 

CLAUSULAS

 

 

PRIMERA.- “El Profesionista” se obliga a prestar a “El Cliente”, sus servicios profesionales con el objeto de realizar las actividades consistentes en la elaboración de la nómina y contabilidad en general que satisfaga todas las necesidades técnicas, contables y legales, según se expresa a continuación:

1.      Determinación de impuestos por periodos octubre 2006 a Mayo 2007

2.      Determinación de impuestos ejercicio fiscal 2006

3.      Revisión 2% Impuesto estatal desde el 2005..hasta la fecha actual

4.      Declaraciones anuales Informativas IMSS Y HACIENDA

5.      Alta en Secretaria del Trabajo y Previsión Social

 

SEGUNDA.- ”El Profesionista” se obliga a desarrollar las actividades mencionadas en la cláusula primera con toda diligencia a efecto de dejar plenamente satisfecho  a “El Cliente”, obligándose a aportar toda su experiencia y capacidad, dedicando todo el tiempo que sea necesario para dar cumplimiento al presente contrato.

 

TERCERA.- “El Profesionista”, se obliga a informar a “El Cliente” del estado que guarde su labor, cuantas veces sea requerido para ello, así como a rendir un informe mensual y general al término del contrato, y no ceder los derechos y obligaciones derivados de este contrato sin consentimiento expreso y por escrito de “El Cliente”.

 

CUARTA.- El presente contrato estará vigente del día 22 del mes de Mayo de 2007 Hasta que se concluya con el trabajo detallado en la cláusula primera.

 

QUINTA.- “El Profesionista” recibirá por concepto de honorarios, la suma de $$ 3,200.00 (TRES MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) Al concluir el trabajo detallado en la primera cláusula (si  “el cliente requiere factura se  cobrara el I.V.A. por separado o adicional”).

 

SEXTA.- “El Profesionista” conviene en que las remuneraciones que perciba por la realización de los servicios materia de este contrato, serán únicas (salvo común acuerdo entre “el cliente” y”El Profesionista”).

 

SEPTIMA.- “El Cliente” se obliga a pagar los honorarios de “El Profesionista”, al momento de concluir con el trabajo detallado en la primera cláusula.

 

OCTAVA.- Concluida la vigencia del presente contrato, no podrá haber prórroga automática por el simple transcurso del tiempo y terminará sin necesidad de darse aviso entre las partes.

 

NOVENA.- Para el caso de que “El Cliente”, tuviera necesidad de contar nuevamente con los servicios de “El Profesionista”, se requerirá la celebración de un nuevo contrato.

 

DECIMA.- Queda expresamente convenido que cuando “El Profesionista”, se apoye en personal auxiliar en el ejercicio de sus actividades, atendiendo el trabajo que se le encomienda, dicho personal dependerá exclusivamente de él, sin que se establezca ningún vínculo laboral entre “El Cliente” y el empleado, quedando a cargo de “El Profesionista”, todas las responsabilidades civiles, laborales, fiscales, penales y de cualquier otra índole que se pudiera derivar de la relación laboral proveniente de la utilización de los servicios del personal que le apoye, y que no se considerarán empleados de “El Cliente”.

 

DECIMA PRIMERA.- El presente contrato podrá  darse por terminado anticipadamente a voluntad de cualquiera de los contratantes, previo aviso que dé al otro con diez días hábiles de anticipación, con el propósito de que durante ese lapso haya posibilidad de concluir los trabajos y pagos pendientes entre ambos y  de que, en todo caso “El Cliente” tenga oportunidad de cerciorarse de la entrega y autenticidad de la documentación que obre en poder de “El Profesionista”.

 

DECIMA SEGUNDA.- Queda expresamente convenido que la falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que aquí se contraen, y aquellas otras que dimanan del Código Civil vigente para el Estado de Nayarit, será motivo de rescisión del presente contrato, y generará el pago de los daños y perjuicios que el incumplimiento cause a la contraparte cumplida.

 

DECIMA TERCERA.- Las partes manifiestan que a la firma del presente contrato no ha habido error, dolo, violencia, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que lo pudiera invalidar.

 

Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes del contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas que en el mismo se precisan, lo firman por duplicado, en la Ciudad de Tepic, Nayarit a los veinti dos días del mes de mayo del dos mil siete.

 

 

“El Cliente”

 

 

 

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Ing.Ricardo Contreras Arjona

“El Profesionista”

 

 

 

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L.C. Isaac Solorzano Silva